Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/318243
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318243
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 210
PETICION, DERECHO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 210
Si con la prueba documental que a su informe acompañaron las autoridades recurrentes no se demuestra que hayan hecho saber a los solicitantes el acuerdo recaído a sus respectivas peticiones, y tales documentos sólo acreditan que las solicitudes fueron acordadas y que se formularon algunos escritos de contestación; pero en ninguna forma está demostrado que se haya hecho saber el acuerdo a los peticionarios, ni que se hayan depositado en alguna oficina de correos los oficios de contestación, debe concederse el amparo por violación del derecho de petición para el efecto de que se dé a conocer a los quejosos el acuerdo recaído a sus solicitudes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2913/53. Jorge Martínez Cruz y coags. 23 de octubre de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.