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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318245
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 211
AMPARO, PROCEDENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 211
El acto reclamado en un primer amparo es diverso del reclamado en el segundo, si en él se impugnó una resolución que fue combatida en reconsideración por el interesado y admitida por la Secretaría responsable, por lo que se sobreseyó el negocio, toda vez que no se trataba de acto definitivo; mientras que en el segundo juicio se combate el acuerdo que recayó a la reconsideración, por lo que no se está en el caso de sobreseimiento por tratarse de actos diversos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3489/53. Orrico José T. 23 de octubre de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.