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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318246
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 213
MULTA A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 213
La sanción por falta de informe justificado, establecida por el artículo 149, último párrafo, de la Ley de Amparo, es de carácter personal, es decir, se hace efectiva contra la persona que en la fecha en que se solicitó el informe con justificación incurrió en la omisión relativa.
Precedentes
Petición 2765/52. Méndez Bravo Humberto y coags. 23 de octubre de 1953. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.