Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/318248
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318248
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 215
CORREO, PROMOCIONES POR.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 215
Si no aparece el sello de la oficina de correos, en el sobre con el que fue remitido un escrito, la fecha de su depósito, es de admitirse, a falta de prueba que lo contradiga, que tal correspondencia fue depositada oportunamente y que solamente hubo retraso en su entrega, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Queja en materia administrativa 580/49. Vinícola de Orizaba, S. de R. L. 23 de octubre de 1953. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 181, tesis 117, de rubro "CORREO, AMPARO INTERPUESTO POR. PARA TOMAR EN CUENTA LA FECHA DE REMISION, DEBE SER HECHA ESTA EN LA OFICINA DE LA RESIDENCIA DEL PROMOVENTE, QUE DEBE SER DISTINTA A LA DEL TRIBUNAL.".