Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/318251
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318251
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 222
REVISION FISCAL, SOLO LA PUEDEN INTERPONER LAS AUTORIDADES, EN MATERIA LOCAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 222
De acuerdo con el artículo 1o., reformado, de la Ley que establece el recurso de revisión de las sentencias del Tribunal Fiscal de la Federación en los juicios de nulidad promovidos contra las resoluciones de las autoridades que maneja la Hacienda Pública del Departamento del Distrito (Federal, sólo las autoridades demandadas pueden interponer el recurso de revisión fiscal en materia local del Distrito Federal; y si es la empresa actora en el juicio respectivo, la que formula el recurso, éste es improcedente por no estar comprendido dentro de lo establecido por la disposición legal a comento.
Precedentes
Recurso de reclamación 180/53. "Aseguradora Anáhuac", S. A. 23 de octubre de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Franco Carreño.