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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318253
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 223
REVISION INTERPUESTA DIRECTAMENTE ANTE LA SUPREMA CORTE, SIN HABERLO HECHO SABER AL JUEZ DE DISTRITO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 223
Atento a la dispuestos en el artículo 85, segundo párrafo, (actualmente 88, párrafo tercero), de la Ley de Amparo, si el recurrente interpone el recurso de revisión directamente ante la Suprema Corte de Justicia, deberá hacerlo saber, bajo protesta de decir verdad juez o autoridad que haya dictado la resolución recurrida, acompañando las copias necesarias del escrito de revisión; y si el aludido recurrente no cumple con este requisito legal, tan omisión es motivo fundado para desechar la revisión, tanto, más si el Juez de Distrito declara ejecutoriada la sentencia recurrida, por falta de aquel aviso y sin que aparezca que se haya hecho valer el recurso de queja contra dicho proveído que declaró ejecutoriada la sentencia de primera instancia.
Precedentes
Recurso de reclamación 1422/53. "Cementos Mixcoac, S. A.". 23 de octubre de 1953. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.