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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318254
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 227
MULTAS FISCALES, QUE NO EXCEDEN DE CIEN PESOS, SON DEFINITIVAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 227
Las multas que no exceden de cien pesos, son definitivas, con arreglo al inciso a), de la fracción I, del artículo 218 del Código Fiscal de la Federación, y para los efectos de esa definitividad, deben considerarse las sanciones aisladamente y no en conjunto, porque el legislador no establece que para considerar el máximo se sumen las multas; y debe tenerse también en cuenta la causa de la infracción y no solamente el hecho de ser impuestas varias multas en una sola resolución.
Precedentes
Revisión fiscal 179/53. Procuraduria Fiscal (Valdés Villalón Filiberto). 23 de octubre de 1953. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.