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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318256
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 258
LEYES DEROGADAS, AMPARO CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 258
Si los preceptos que las autoridades responsables aplicaron, no son los reclamados en la demanda, sino otros que ya no estaban en vigor en la fecha de esa aplicación, indudablemente que no lesionan los intereses jurídicos del quejoso y, en concordancia, por aplicación de los artículos 73, fracción V y 74, fracción III, de la Ley de Amparo, es de sobreseerse el juicio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2735/52. Inmuebles Santa Teresa, S. A. 26 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.