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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318257
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 260
ALCOHOLES, IMPUESTOS SOBRE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 260
Debe seguirse aplicando, a pesar de la reforma del artículo 15, fracción I, de la Ley de Impuestos sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables, de once de abril de mil novecientos cuarenta y cuatro, la jurisprudencia sintetizada bajo el número 84 a fojas 187 del Apéndice al Tomo XCVII del Semanario Judicial de la Federación, en los siguientes términos: "El impuesto sobre alcoholes debe causarse, por ser lo justo y de acuerdo con las disposiciones aplicables, sobre la cantidad de alcohol realmente elaborado y no simplemente atendiendo a la cuota de calificación, es decir, sobre la cantidad de litros que se autorice a elaborar".
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1909/53. Cooperativa de Ejidatarios y Obreros del Ingenio del Mante, S. L. P. 26 de octubre de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
Tomo CII pág. 1703. Amparo administrativo en revisión 2169/50. Azucarera Mexicana, S. A. 27 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Nicéforo Guerrero.