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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318259
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 266
UTILIDADES EXCEDENTES, DEDUCCION AL IMPUESTO SOBRE, DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN CEDULA PRIMERA, POR EMPRESAS EXENTAS DE ESTE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 266
Si la litis planteada se concreta a determinar si la actora, por haber gozado de exención del impuesto sobre la renta en Cédula I, debe o no deducir el mencionado impuesto en sus declaraciones para el pago del de utilidades excedentes, es de notarse que por reforma que sufrió el artículo 8o, de la Ley sobre Utilidades Excedentes, por Decreto de treinta y un o de diciembre de mil novecientos cincuenta y dos, ya se determinó que las personas físicas o morales que exploten una industria nueva, necesaria o fundamental y que conforme a la Ley de Fomento de Industrias de Transformación, gocen de exención del impuesto sobre la renta en cédula I, no podrán hacer la deducción a que esta fracción se refiere; y sólo deducirán de la utilidad objetivo de este impuesto, el monto del impuesto sobre la Renta en Cédula I, efectivamente pagado, en los casos de ingresos provenientes de actividades no comprendidas en la exención, o de exenciones parciales. Si, pues , ha cambiado la manera de hacer las deducciones prohibiéndose ahora que las industrias que gocen de exención puedan deducir el impuesto sobre la renta en cédula I, para los efectos del pago del impuesto sobre utilidades excedentes, prohibición que no contenía el texto anterior, ello confirma, sin lugar a dudas, la deducibilidad del citado impuesto con anterioridad a la reforma.
Precedentes
Revisión fiscal 132/52. International Harvester Co., of México, S. R. 26 de octubre de 1953. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.