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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318260
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 268
SERVICIOS PROFESIONALES, AFECTACION DE LOS, POR EL IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 268
Si anteriormente la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles no gravó la prestación de servicios profesionales y la Ley vigente en mil novecientos cincuenta y dos, Sí la grava, resulta claro que hubo necesidad de especificar esta circunstancia, que anteriormente no obraba, para considerar que se causa el impuesto; lo que antes no sucedía, independientemente de que las actividades profesionales se desarrollasen por personas físicas o morales; lo que queda reforzado en la expedición de la Ley sobre Ingresos Mercantiles correspondientes al año de mil novecientos cincuenta y dos, en la que ya la actividad queda gravada cuando se realiza por empresas formadas por socios profesionales que se encuentran organizados en forma mercantil.
Precedentes
Revisión fiscal 135/53. Tesorería del Distrito Federal. (Contadores Galguera, S. de R. L.). 26 de octubre de 1953. Unanimidad de tres votos. Disidentes: Nicéforo Guerrero y José Rivera Pérez Campos.Relator: Alfonso Francisco Ramírez.