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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318263
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 298
AGENTES ADUANALES, LA CANCELACION DE SUS PATENTES, NO ES SANCION FISCAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 298
No puede decirse que lo relativo al otorgamiento de patentes de agentes aduanales, y a su cancelación, constituya propiamente materia fiscal, puesto que esos agentes no son más que gestores habituales en las operaciones aduanales (artículo 690 del Código Aduanero), que para ejercer sus actividades ante las oficinas aduanales, necesitan estar autorizados por la Secretaría de Hacienda, y no por el hecho de que intervengan por cuenta de los particulares en las gestiones y para la liquidación y pago de los derechos aduanales, el otorgamiento y cancelación de una patente constituyen materia fiscal, como no lo es por ejemplo, lo referente al nombramiento y remoción de un empleado de las oficinas hacendarias; la cancelación de la patente, no es propiamente una sanción fiscal, sino la revocación de la autorización concedida por haber dejado de cubrirse los requisitos legales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2115/53. Gutiérrez Almado Faustino. 29 de octubre de 1953. Unanimidad de cinco votos. Relator: Nicéforo Guerrero.