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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318264
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 300
INGRESOS MERCANTILES, EXENCIONES AL IMPUESTO SOBRE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 300
Es infundado el agravio que se hizo consistir en que la exención que contenía el artículo 9o., fracción III, de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles en la forma en que estuvo vigente en el año de mil novecientos cuarenta y ocho, se refería a los ingresos provenientes de los productos que en el mismo se mencionan, pero sólo que se hicieran al menudeo y directamente al público consumidor, en virtud de que el precepto legal en consulta no establecía esa distinción; así que siendo un principio general de derecho el que donde la ley no distingue no debe hacerse distinción alguna, es claro que carece de fundamento legal la expresada distinción.
Precedentes
Revisión fiscal 159/53. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (Distribuidora Aramburu S. de R.L.) 29 de octubre de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.