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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318266
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 351
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, FUNDAMENTACION DE SUS ACTOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 351
Las autoridades administrativas están obligadas, conforme a los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, a fundar y motivar sus actos, citando las disposiciones legales aplicables y las razones de su aplicabilidad, a efecto de que los interesados puedan formular adecuadamente sus defensas, pues no basta que citen alguna razón, máxime si es inexacta o inadecuada; y cuando no lo hacen así, infringen las garantías que otorgan dichos artículos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2649/53. Polanco Altamirano Teodora. 30 de octubre de 1953. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.