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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318271
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 364
AMPARO CONTRA LEYES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 364
El quejoso se sujetó voluntariamente a las disposiciones legales que por medio de su demanda de amparo combate de inconstitucionales, si además de ser extemporánea la demanda de amparo, por haberse interpuesto fuera del tiempo que al efecto señala el artículo 21 de la Ley de amparo, desde que el quejoso tuvo perfecto conocimiento del acto material de aplicación de la Ley, también existe la circunstancia de que en vez de combatir de inconstitucionales esas disposiciones, tácitamente se sujetó a ellas, alegando en un escrito de inconformidad los motivos por los cuales en su concepto debían cancelarse las sanciones que se le impusieron con fundamento en esa Ley, escrito al que recayó el acuerdo que también se reclama.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3590/53. Cruz Hermida Andrés. 4 de noviembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Ponente: José Rivera Pérez Campos.