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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318273
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 367
SENTENCIAS EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 367
La finalidad del artículo 80 de la Ley de Amparo, en el que se precisan de manera inequívoca el objeto y efecto de la protección constitucional, no requiere la intervención de este Alto Tribunal como asesor de las autoridades responsables, bien se trate de actos positivos o de actos negativos, respecto a los cuales la acción constitucional tiende a que se respete la garantía violada a que se restituya al agraviado el pleno goce de la misma.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3071/53. Kenneth A. Wright. 4 de noviembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.