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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318274
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 373
RECONSIDERACION ADMINISTRATIVA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 373
La simple insistencia de la parte agraviada para que se reconsidere la resolución de la responsable, no interrumpe el término de quince días que para la interposición de la demanda de amparo establece el artículo 21 de la Ley de la materia; y si la autoridad responsable reitera la negativa original, este segundo acuerdo no constituye un nuevo acto que pueda ser reclamado a partir de la fecha de su notificación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2794/53. Herrera Salazar Joaquín. 4 de noviembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Ponente: José Rivera Pérez Campos.