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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318276
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 377
EJIDOS, POSESION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 377
Estando pendiente de resolución por las autoridades agrarias si la posesión o tenencia de terrenos ejidales es legítima o no, por cuanto que se presuma que los poseedores cometieron una invasión indebida, la orden de desalojamiento que dicten las autoridades agrarias o el gobernador del estado debe estimarse violatoria de las garantías consagradas por los artículos 14 y 16 de la Constitución, porque implica privación de derechos ejidales de los quejosos sin que se cumplan las disposiciones relativas del Código Agrario.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2028/53. Torres Herrera Avelino y coags. 4 de noviembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.