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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318277
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 398
COMPETENCIA EN AMPARO CONTRA LEYES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 398
Al señalarse como actos reclamados dos ordenamientos legales, sin que se indique acto concreto de ejecución, es evidente que los quejosos estiman que los mismos ordenamientos son autoaplicativos, es decir, que con su sola expedición son susceptibles de violar sus garantías individuales; por lo que tiene aplicación lo dispuesto por el último párrafo del artículo 36 de la Ley de Amparo, que dispone que es competente el Juez de Distrito en cuya jurisdicción resida la autoridad que hubiese dictado la resolución reclamada, cuando ameritando ejecución material la resolución, con su solo dictado viole alguna garantía individual, siempre que se reclame antes de que haya comenzado a ejecutarse.
Precedentes
Competencia 82/53. Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de Durango y Segundo de Distrito, en materia Administrativa, en el Distrito Federal. 6 de noviembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Ponente: Octavio Mendoza González.