Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/318279
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318279
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 410
MILITARES PROCESADOS, ASCENSO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 410
El artículo 11, fracción III, de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Armada Nacionales, es terminante en el sentido de que "por ningún motivo se conferirán ascensos a los militares que se encuentren: Procesados o sentenciados". En tal virtud, si el quejoso no impugnó de inconstitucional este precepto, su aplicación no puede considerarse violatoria de garantías, mientras se encontraba en la situación de procesado; pero una vez que se sobreseyó en el proceso y que causó ejecutoria la resolución correspondiente, a partir de esa fecha no fue aplicable el precepto en cuestión y evidentemente que el quejoso estuvo en aptitud de percibir los haberes que a su ascenso corresponden.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3778/53. Abelleyra Plata David. 6 de noviembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Relator: Octavio Mendoza González.