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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318280
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 412
PETICION, DERECHO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 412
Aunque la autoridad responsable alegue y pruebe que ha dado curso a la petición o solicitud de la parte quejosa, si confiesa que, a pesar del tiempo transcurrido, no ha dado a conocer a la peticionaria el acuerdo correspondiente, hay violación del artículo 8º constitucional, que obliga a las autoridades a acordar las peticiones que se le dirijan y a darlas a conocer a los solicitantes, en breve término.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3760/53. Río de Villaseñor Carmen del. 6 de noviembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Ponente: Octavio Mendoza González.