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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318281
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 414
ACUMULACION DE LOS JUICIOS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 414
De acuerdo con los artículos 58 y 60 de la Ley de Amparo, compete al Juez de Distrito que conoce del juicio mas antiguo, de oficio o a instancias de parte, decretar la acumulación. Por tanto, si la acumulación se promueve ante el Juez que conoce de varios juicios y éste considera que los mismos deben acumularse a otro más antiguo, es evidente que carece de facultad para decretar la acumulación, ya que debe dirigirse al Juez que previno el juicio más antiguo para que resuelva lo procedente.
Precedentes
Incidente de acumulación de amparos 2/53. Embotelladora Misión de Cuernavaca, S.A. 6 de noviembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y ponente: Nicéforo Guerrero.