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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318282
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 416
SUSPENSION EN MATERIA FISCAL, CONCEDIDA MEDIANTE DEPOSITO
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 416
Si aparece en autos del incidente de suspensión que los interesados no han hecho los depósitos ordenados para que la suspensión sea efectiva, sin perjuicio del derecho que asista al interesado para repetir contra la autoridad por el cobro ilegal, o sea exigir la devolución del indebidamente pagado, la responsable puede continuar el cobro de los impuestos impugnados; y si, además, se trata de cobros subsecuentes apoyados en decreto ulterior, que no fue materia del amparo, éstos no deben considerarse como objeto de la suspensión.
Precedentes
Queja en materia administrativa 101/47. Rosales J. Jesús. 6 de noviembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y Ponente: Nicéforo Guerrero.