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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318285
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 421
QUEJA, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 421
El artículo 95 de la Ley de Amparo establece, en sus nueve fracciones, los diversos casos en que procede el recurso de queja. La Suprema Corte sólo conoce de los previstos en las fracciones V, VIII, y IX, siempre que el amparo o la revisión correspondiente haya sido del conocimiento de dicho Alto Tribunal.
Precedentes
Queja en materia administrativa 113/47. Comisariado Ejidal de San Ramón, Municipio de Huanímaro, Estado de Guanajuato. 6 de noviembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y ponente: Nicéforo Guerrero.
Quinta Epoca:
Tomo CXVIII, página 1349. Indice Alfabético. Queja 429/46. Departamento Agrario. 6 de noviembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y ponente: Nicéforo Guerrero.