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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318287
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 471
INTERES JURIDICO EN MATERIA AGRARIA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 471
Carece de base invocar falta de interés jurídico del quejoso que, amparado por un certificado de inafectabilidad, enajena con posterioridad a la fecha de publicación de la solicitud de dotación agraria que la afecta, los predios de que se trata, bajo la pretensión de que la directamente perjudicada sea la parte adquirente y a ésta corresponda promover el juicio de garantías; ya que precisamente lo que constituye el interés jurídico del quejoso es el contenido del certificado de inafectabilidad expedido a su favor por la más alta autoridad agraria del país, o sea el Presidente de la República, quien al expedir el certificado aludido, mediante la respectiva investigación practicada, consideró que no existía problema agrario relacionado con el predio correspondiente; por todo lo cual, al efectuarse la compraventa, esta se llevó a cabo dentro de las condiciones y circunstancias creadas, que, indiscutiblemente, constituyen interés jurídico del anterior propietario.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2367/53. Ricavar García Othón. 11 de noviembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.