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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318289
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 473
COPIAS FOTOSTATICAS, APRECIACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 473
La apreciación que el Juez de Distrito haga de una copia fotostática, no certificada, como instrumento probatorio, corresponde íntegramente al arbitrio del propio funcionario, y si, dentro de este arbitrio, no le asigna valor de prueba plena, no infringe los artículos 93 y 217 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en relación con el 76 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3786/53. Cuevas Torres Daniel. 11 de noviembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Ponente: José Rivera Pérez Campos.