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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318291
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 474
SANCIONES FISCALES ( ARTICULO 212 DEL CODIGO FISCAL).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 474
Si por la falta de balance de la sociedad quejosa, no se pudieron presentar las manifestaciones relativas a las cédulas I y II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dicha sociedad incurrió en dos omisiones de carácter fiscal, ya que dejó de cumplir con dos obligaciones de esa clase. Por tanto, aunque el hecho generador de esas dos omisiones fiscales haya sido la falta de balance, esto no quiere decir de ninguna manera que sólo se hubiera cometido una sola omisión fiscal, que es a lo que se refiere el artículo 212 del Código Fiscal, el cual claramente establece que cuando con una sola omisión se infrinjan varias disposiciones legales, sólo se aplicará la que corresponda a la pena más grave.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2861/53. El Nuevo Mundo, S. A. 11 de noviembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Ponente: José Rivera Pérez Campos.