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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318294
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 527
INSTRUMENTOS PUBLICOS, VALOR DE LOS (EXCEPCIONES).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 527
El artículo 411 del Código de Procedimientos Civiles, en forma clara y precisa establece que los instrumentos públicos no se perjudicarán en cuanto a su validez por las excepciones que se aleguen para destruir la acción que en ellos se funde; pero el hecho de que el instrumento público no se perjudique en cuanto a su validez, no obsta para que la acción que se ejercita, fundada en dicho instrumento, se destruya por las excepciones que se opongan, y a mayor abundamiento, la mencionada validez jurídica de un instrumento público puede así mismo destruirse al justificarse la falta de autenticidad, no de las firmas sino del contenido del mismo o de los elementos que deban ser aportados para la celebración del acto, como lo es el consentimiento.
Precedentes
Amparo civil directo 2592/53. Villanegrete Juan y coag. 12 de noviembre de 1953. Mayoría de tres votos. Ausente: Gabriel García Rojas. Disidente: Rafael Rojina Villegas. Engrose: José Castro Estrada.