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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318295
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 553
COOPERACION DE OBRAS PUBLICAS, DERECHO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 553
Si aparece probado en el juicio de garantías que los promoventes no han sido oídos para fijar y determinar el costo de las obras ni han tenido oportunidad para impugnar la liquidación respectiva, procede otorgar el amparo por violación de garantías constitucionales, máxime si los quejosos han reclamado la inconstitucionalidad del decreto que los afecta.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 982/52. García Gutiérrez Antonio y coags. 13 de noviembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Relator: Octavio Mendoza González.