Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/318296
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318296
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 556
CONFESION EN MATERIA FISCAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 556
En el sistema establecido por el Código Federal de Procedimientos Civiles, cuya aplicación resulta supletoria en los juicios fiscales, que son del orden federal, no hay confesión extrajudicial sino solamente judicial. La confesión expresa puede surgir al formularse la demanda o bien al contestarse ésta, al absolver posiciones o en cualquier otro acto del procedimiento, y la llamada tácita, sólo produce presunción, la cual ocurre únicamente en los casos específicamente previstos en la ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3077/51. J. Rodríguez y Cía. 13 de noviembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio Mendoza González. El Ministro Nicéforo Guerrero no intervino por las razones que constan en el acta del día.