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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318298
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 557
NOTIFICACIONES EN MATERIA FISCAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 557
Sin desconocer que el Código Fiscal en su artículo 71, fracción II, inciso e), que las notificaciones se harán a los particulares personalmente o por correo con acuse de recibo, no existe probatorio que acredite la recepción del oficio de requerimiento por el quejoso, si no existe elemento demostrativo de que el tercero que firmó por su recibo, tuviera la representación legal por virtud de la cual disfrutara de facultades para recibir el oficio en cuestión, y mucho menos obligar al destinatario de tal comunicación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1966/53. Miranda Bienvenido Simón. 13 de noviembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Ponente: Octavio Mendoza González