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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318300
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 600
EJIDOS, POSESION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 600
Demostrada la posesión aducida por el quejoso con pruebas pertinentes, debe observarse los requisitos que señala el artículo 173 del Código Agrario para desposeer de dicha posesión a quien la ostente; y ordenar, por tanto, la entrega de la parcela agraria de que se trata a un tercero sin pretendidos derechos agrarios preexistentes, sin cumplir con los requisitos aludidos, viola las garantías concedidas por los artículos 14 y 16 de la Constitución.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2549/53. Pacheco Honorata y coags. 18 de noviembre de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.