Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/318302
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318302
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 601
INFORME JUSTIFICADO, FALTA DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 601
El artículo 149 de la Ley de Amparo, párrafo 3o., terminantemente previene que la falta de informe de la autoridad responsable establece la presunción de ser cierto el acto reclamado, salvo prueba en contrario, y no se refiere en lo absoluto a las deducciones lógicas o fuentes de información que pudiera tener el promovente del juicio de garantías para imputar determinado acto a una autoridad, por lo que, si el Juez de Distrito impone a las responsables la sanción prevista por el precepto antes mencionado, no causa agravio alguno; y tampoco lo causa por la circunstancia de que otra responsable rinda informe negativo, ya que toda autoridad debe rendir el suyo propio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 481/53. Pérez Ulloa José Jesús. 18 de noviembre de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.