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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318304
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 608
AGUAS POTABLES, OBRAS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 608
Siendo evidente que el servicio de aguas potables tiene carácter municipal, aun cuando intervenga la Secretaría de Recursos Hidráulicos en la liquidación y cobros correspondientes, de acuerdo con los artículos 5o., y 7o., de la Ley de Ingeniería Sanitaria, debe estimarse que cuando los Estados que participan en tales obras expidan decretos que autoricen la celebración de convenios de cooperación entre el Gobierno local y la Federación, deben ser señaladas como responsables las autoridades respectivas del Estado, en la forma y términos en que participan; de manera que si la demanda de amparo se limita a impugnar la inconstitucionalidad de la Ley de Ingeniería Sanitaria y su reglamento, tal impugnación resulta imperfecta, máxime si el propio quejoso admite que el cobro que se le hace precede del convenio celebrado entre el Estado y la Federación; de donde se desprende que, habiendo deficiencia en la demanda en cuanto a señalar a alguna de las autoridades responsables, con específica precisión de los actos de ellas reclamados, el amparo no podría concederse, invalidando el Decreto del Congreso del Estado que aprobó el convenio aludido, sin oír a las autoridades que intervinieron en esta actividad legislativa; por lo que se surte la causal de improcedencia prevista por la fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, en concordancia con el artículo 1o., del mismo ordenamiento, y debe sobreseerse en el juicio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6680/51. Arévalo José María. 18 de noviembre de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.