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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318307
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 616
IMPUESTOS PAGADOS INDEBIDAMENTE, DEVOLUCION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 616
Según el artículo 44 del Código Fiscal reformado el primero de enero de mil novecientos cuarenta y ocho, los particulares tienen derecho a la devolución de las cantidades indebidamente pagadas, siempre que no se trate de liquidaciones o cualquier acto en que las autoridades administrativas determinen la existencia de un crédito fiscal, lo fijen en cantidad líquida o den las bases para su liquidación; por lo cual, estando probado que al quejoso se le formularon por la Aduana respectiva las liquidaciones para el pago de impuestos fijados por la Ley del Impuesto sobre Productos de Petróleo y sus Derivados, estableciendo la cantidad líquida que se cobraba, es indudable que no tiene aplicación el referido artículo 44, reformado, de la Ley que se cita, para apoyar la devolución y no habiendo recurso ulterior administrativo, el causante debió haber reclamado ante el Tribunal Fiscal las liquidaciones de referencia, atento lo dispuesto por el artículo 160, fracción I, del Código Fiscal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1348/53. Ortiz Monreal Ramiro. 18 de noviembre de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.