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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318309
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 626
LUCHA LIBRE, PROHIBICION DE LA ASISTENCIA DE MENORES A LOS ESPECTACULOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 626
No se satisfacen las garantías consagradas por el artículo 16 de la Constitución, si al interesado se le comunica el acuerdo que contiene la orden o prevención de no permitir a los menores de quince años el acceso a los espectáculos de lucha libre, sin mencionarse fundamento o motivos legales pues en tal caso debe ser la orden misma la que contenga y satisfaga tales requisitos a fin de que el afectado pueda conocerlos y estar en aptitud de ejercitar el derecho de defensa; y aun cuando evidentemente sean de interés social las medidas establecidas para preservar a los menores de influencias dañinas, no por eso puede autorizarse que las autoridades responsables dejen de respetar las garantías establecidas por la Constitución.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1897/53. Garza Hernández Jesús y coags. 18 de noviembre de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.