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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318310
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 627
IMPORTACION DE MERCANCIAS QUE SE ABANDONAN.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 627
Si la Secretaría de Hacienda, de acuerdo con la facultad concedida por el artículo 13 del Código Aduanero, ha declarado interrumpido el plazo para que se considere abandonada una mercancía importada y autorizado el retorno de la misma, con la condición de que se cubran previamente los derechos de almacenaje causados, este pago es condición necesaria para que la mercancía no se considere como abandonada, en los términos de la fracción I del artículo 525 del Código Aduanero; sin que deba admitirse el que haya existido fuerza o mayor caso fortuito, para derivar de esto que no deben pagarse los derechos de almacenamiento, por aplicación del artículo 505, fracción VII, del propio código antes citado.
Precedentes
Revisión fiscal 154/53. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. ("Central Latina", S. A.). 18 de noviembre de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.