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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318311
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 707
REMOLQUE, SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 707
Según el artículo 43 del Reglamento para el Servicio de Remolque en Aguas y Puertos Nacionales, las violaciones al mismo son imputables no a los pilotos de puerto encargados de pilotear las embarcaciones que entran y salen del mismo, sino a los consignatarios de embarcaciones y capitanes de éstas, debiendo fijar la Secretaría de Marina, al tenor del artículo 34 del propio Reglamento, los lugares en que es obligatorio el uso del remolcador para las maniobras de atraque y desatraque enmienda de fondeo y ciaboga; por todo lo cual es incuestionable que las sanciones impuestas a pilotos carecen de fundamento legal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 360/53. Zamudio Angel A. y coags. 27 de noviembre de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.