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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318314
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 713
FICHA SIGNALETICA, INSUBSISTENCIA DE LA, CUANDO SE CONCEDE EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 713
Cuando el acto reclamado es de carácter positivo, la sentencia ha de tener siempre por objeto restituir el agraviado en el pleno goce de la garantía violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación; y si el fundamento de la protección constitucional concedida al quejoso, fue que no se demostró que hubiese cometido las faltas por las cuales se le fichó en la Inspección General de Policía, es evidente que, para restituirlo en el goce de la garantía violada, debe dejarse insubsistente la ficha que se le hizo, lo que no puede llevarse a cabo sino retirándola del Archivo de la Inspección; por lo que si el Juez de Distrito concedió el amparo sólo para el efecto de que se pusiera una anotación en la ficha en cuestión, violó el artículo 80 de la Ley de Amparo, toda vez que no ordenó la restitución completa de la garantía individual violada, que se traduce en no tener en la Inspección de Policía ningún antecedente policiaco.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2825/53. Calderón Ita Guillermo. 27 de noviembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: José Rivera Pérez Campos.