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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318317
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 718
MULTAS POR INFRACCIONES EN MATERIA FORESTAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 718
Si el quejoso incurrió en la falta establecida por la fracción XIV del artículo 62 de la Ley Forestal, le era aplicable, de acuerdo con el artículo 63, una multa, de 10 a 3 tantos del valor comercial del producto objeto de la falta; sin que fuera necesario el avalúo de éste con la asistencia del quejoso, para aplicarle la sanción mencionada, pues dichos preceptos no establecen ese requisito.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2147/53. Orozco José Tomás. 27 de noviembre de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.