Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/318320
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318320
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 723
PLUSVALIA, PRESCRIPCION DEL IMPUESTO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 723
De acuerdo con los artículos 5o. y 11 de la Ley de Hacienda, por lo que toca a los impuestos de plusvalía causados en la nueva planificación de la Calzada de Guadalupe, el término de cinco años establecido para que opere la prescripción debe contarse no desde el año de mil novecientos treinta y cinco en que apareció el decreto que ordenó dicha planificación, sino desde el momento en que el impuesto era legalmente exigible o sea desde que el interesado tuvo conocimiento de la liquidación del mismo.
Precedentes
Revisión fiscal 127/53. Tesoreria del Distrito Federal. (Morales Mario Guillermo). 27 de noviembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.