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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318322
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 727
TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, COMPETENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 727
No estando determinada en la resolución que se impugna, la existencia de un crédito fiscal, ni el monto de la cantidad líquida que lo represente, ni las bases para su liquidación, según lo dispuesto por el artículo 160 del Código fiscal, la resolución reclamada y que se refiere a conceptos de aplicación o no aplicación del artículo 252 de la Ley de Sociedades Mercantiles, por concepto de participación de utilidades y pérdidas de asociados y asociantes, no encaja dentro de ninguna de las fracciones del citado artículo 160, generador de la competencia de las Salas del Tribunal Fiscal, por lo que debe decidirse que dicho Tribunal carece de competencia para dirimir la controversia.
Precedentes
Revisión fiscal 225/50. Instituto Mexicano del Seguro Social. (Apolinar Vázquez, S. en C.). 27 de noviembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.