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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318323
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 757
PRUEBAS EN EL AMPARO, OMISION EN LA RECEPCION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 757
Si la quejosa ofreció oportunamente las pruebas que invoca en sus agravios y el Juez de Distrito mandó que fuesen recibidas por el Juez de Primera Instancia, mediante requisitoria, a la cual acompañó copia del escrito relativo, calificando los interrogativos exhibidos como legales y ordenando a la parte quejosa que señalase fecha para la práctica de la inspección ocular ofrecida, para hacerla saber a la demás partes, y la audiencia constitucional respectiva se celebró sin que se hubiesen desahogado las pruebas mencionadas y sin que el Juez de Distrito invocase razón alguna para no recibirlas, en los términos del artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, debe estimarse violado el procedimiento y que, por la omisión apuntada, se ha dejado sin defensa al quejoso, y es de ordenarse, por tanto, la reposición del procedimiento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3286/53. Franco viuda de Vázquez Ramona. 3 de diciembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.