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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318324
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 759
IMPUESTO SOBRE LA RENTA (COMISIONES).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 759
El párrafo segundo del artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre la Renta comprende limitativamente en cédula IV a empleados, sirvientes y obreros, y al equiparar sueldos, salarios y emolumentos las comisiones que puedan relacionarse con el concepto de sueldo o salario, devengadas exclusivamente por empleados, sirvientes u obreros, se ve claramente que no es aplicable al caso si quien percibe la comisión es una empresa extranjera que no tiene el carácter de empleado, sirviente ni obrero, por lo que tal comisión está comprendida en cédula I, de acuerdo con los artículos 2o., fracción II, y 11 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 15, fracción IV de su Reglamento; no siendo de aplicarse en tal caso las disposiciones relativas a cédula IV, ni obligatoria la comprobación a que se refiere el artículo 56 del Reglamento en su parte final.
Precedentes
Revisión fiscal 164/53. Crown Cork de México, S. A. 3 de diciembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.