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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318325
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 761
INGRESOS MERCANTILES, MULTA POR VIOLACION DE LA LEY SOBRE (COMPETENCIA DE LAS OFICINAS FEDERALES DE HACIENDA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 761
El acuerdo de veinte de abril de mil novecientos cuarenta y ocho contiene una disposición limitada a la vigencia de la Ley sobre Ingresos Mercantiles que rigió durante el año de mil novecientos cuarenta y siete, y su observancia debe estimarse también limitada a las infracciones que se hubiesen cometido en el Distrito federal al tenor de su aludida vigencia; por lo cual, no teniendo aplicación, debe estarse a lo mandado por el artículo 227 del Código Fiscal y el 79 de la Ley de Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, que definen que es a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a la que compete imponer sanciones, y no a la Tesorería del Distrito Federal, que carece de facultades para imponerlas.
Precedentes
Revisión fiscal 242/53. Procuraduría Fiscal del Distrito Federal. (Edean Zaid Fred). 3 de diciembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.