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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318326
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 763
PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 763
La prueba pericial tiene como principal finalidad que un tribunal pueda compenetrarse de los problemas de orden técnico que surgen para resolver un asunto, ya que acontece de contínuo, tanto por la variedad de los problemas específicos y técnicos como por la limitada capacidad humana, que el juzgador necesita la ilustración indispensable para cumplir con su misión; de donde resulta evidente que aun cuando el juzgador tenga facultad de apreciación dentro de las normas que rigen la prueba, no por eso debe asumir la calidad "de perito de peritos", toda vez que esta expresión sólo es admisible en cuanto a que el órgano jurisdiccional es el único capacitado, observando las normas legales, para admitir o desechar uno o otro de los dictámenes que se le aporten.
Precedentes
Revisión fiscal 183/53. Procuraduría Fiscal de la Federación. (Fábrica de Chocolates "La Azteca", S. A.). 3 de diciembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.