Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/318328
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318328
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 801
IMPUESTOS ALCABALATORIOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 801
Estando claramente prohibido a los estados, por la fracción V, del artículo 127 de la Constitución, gravar directa o indirectamente la entrada a su territorio o la salida de él, de mercancías nacionales o extranjeras, el cobro de impuestos de este carácter, viola las garantías de los artículos 14 y 16 de la Constitución.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1246/49. F. Ruiz e Hijos, S. A. 9 de diciembre de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.