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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318329
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 804
MARCAS NULIDAD DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 804
Al tenor de lo dispuesto por los artículos 184, 200, fracción V y 201 fracción II de la Ley de la Propiedad Industrial, estimarse que la nulidad fundada en la existencia de un registro anterior que se considere invadido, sólo podrá ser declarada o reclamada dentro de los tres años siguientes a la publicación en la Gaceta de la Propiedad Industrial del resultado del examen de novedad que se haga para averiguar la existencia del registro anterior y la invasión de derechos que se invoque, por lo cual el cómputo del término de los tres años indicados, que debe de servir de base para resolver la controversia, tendrá que hacerse a partir del examen de novedad que se produzca en sentido favorable y no del que resulte desfavorable, toda vez que el artículo 201, fracción II, ya citado, habla expresamente del examen de novedad en sentido favorable.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 93/52. Fábrica de Jabón "La Corona", S. A. 9 de diciembre de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.