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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318330
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 803
MARCAS, NULIDAD DE LAS (EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 803
Si en una ejecutoria de amparo se resuelve en definitiva una cuestión relativa a controversia o incompatibilidad de marcas de fábricas y se dejan expresamente a salvo los derechos del dueño de una de ellas para acudir a solicitar la nulidad de la marca competidora, no es correcto que la Secretaría de Economía, cuando acuda en solicitud de dicha nulidad, le manifiesta que ésta es improcedente, en virtud de la ejecutoria de amparo en que expresamente se dejaron a salvo aquellos derechos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 93/52. Fábrica de Jabón "La Corona", S. A. 9 de diciembre de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.