Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/318331
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318331
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 804
MARCAS, NULIDAD DE LAS REGISTRADAS CON ANTERIORIDAD A LA LEY VIGENTE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 804
Si bien es cierto que las marcas registradas con anterioridad a la ley vigente debe ser renovadas, también lo es que, si respecto de dichas marcas se presenta una nueva situación jurídica, como en el caso de la nulidad de su registro, ésta ya no debe resolverse de acuerdo con las leyes derogadas, sino en los términos de las que rigen actualmente; puesto que, de otra suerte, nunca tendría aplicación lo previsto por la fracción II del artículo 201, relacionado con la aludida nulidad de marcas previamente registradas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 93/52. Fábrica de Jabón "La Corona", S. A. 9 de diciembre de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.